Código Técnico de la Edificación en su apartado «limitación de la demanda energética», establece los valores «mínimos» de calidad térmica que deben cumplir los edificios para intentar contener el consumo de energía en el sector de los edificios.
Zonas climáticas.
El Codigo Técnico de la Edificación establece para España una clasificación en zonas climáticas en función de la «severidad climática» en régimen de invierno (calefacción) y en régimen de verano (refrigeración).
La asignación de una zona climática a un emplazamiento se efectúa directamente en la tabla siguiente mediante elección como base de la capital de la provincia y adaptando la zonificación en función de la diferencia de altura cartográfica entre el emplazamiento real y el de la capital de la provincia.
Ejemplo:
A una localidad de la provincia de Madrid situada a 1000 m de altitud le corresponde: 1000 (altura localidad) – 589 (altura referencia Madrid) = 411 – Tercera columna.
Así, le corresponde la zona E 1.
Método simplificado.
El método simplificado será el más ampliamente utilizado por su sencillez y facilidad de aplicación.
El método simplificado indica los valores límite de U (W/m2K) para las diferentes zonas del edificio en función de la zona climática:
Valor límite del coeficiente de transmisión térmica de las cubiertas.
Valor límite del coeficiente de transmisión térmica de los suelos.
Valor límite del coeficiente de transmisión térmica en la parte «opaca» de las fachadas.
En función de la zona climática, orientación y porcentaje de aberturas:
Valor límite del coeficiente de transmisión térmica de las «aberturas» en las fachadas.
En función de la zona climática, orientación, porcentaje de aberturas y uso del edificio:
Valor límite del factor solar de las aberturas.
Nota:
Para las aberturas puede admitirse un valor límite «superior» al de su coeficiente de transmisión térmica a condición de respetar un valor límite «inferior» para la parte opaca de la fachada.
Independientemente de la zona climática:
Valor límite del coeficiente de transmisión térmica de cerramientos medianeros con otros edificios.
Valor límite del coeficiente de transmisión térmica de cerramientos entre diferentes unidades de uso.
Se puede aplicar este método a cualquier edificio que cumpla las limitaciones siguientes:
– La superficie de las aberturas en las fachadas es inferior al 60%.
– La superficie de las aberturas en las cubiertas es inferior al 5%.
– Las ganancias internas medias del edificio son inferiores a 12 W/m2.
Nota:
Los edificios de viviendas no superan las ganancias internas medias de 12 W/m2.