La rehabilitación de edificios es más necesaria que nunca.

Según datos del último Censo de Población y Viviendas del Instituto Nacional de Estadística (INE), más de la mitad de los inmuebles fueron construidos antes de 1980, con anterioridad a la entrada en vigor de la primera normativa reguladora de las condiciones térmicas de los edificios. Una situación que afecta a cerca de 5,5 millones de edificios residenciales y unos 9,7 millones de viviendas.

Rehabilitación de EdificiosUrge una profunda transformación del parque edificado que podría acelerarse tras la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Real Decreto 853/2021, por el que se regulan los programas de ayuda.

El texto contiene algunas respuestas sobre cómo se implementarán dos de las principales inversiones del Plan, dotadas con 4.420 millones de euros. La cifra incluye 450 millones de euros destinados a financiar incentivos fiscales a la rehabilitación, que se regulan a través del Real Decreto Ley aprobado.

Este nuevo Real Decreto establece seis programas de actuación, cinco vinculados a la rehabilitación de edificios y el sexto, al impulso de la construcción de vivienda de alquiler social. Estas son las características más destacadas de cada una de ellas.

1.- Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.

Tiene como objeto financiar obras de rehabilitación en edificios y viviendas dentro de Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP), siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable en tales edificios. Asimismo, podrá destinarse una parte de la ayuda a financiar actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, así como a la prestación de servicios de oficina de rehabilitación, tipo “ventanilla única”, que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas.

La intensidad máxima de la subvención se condiciona al ahorro energético final de la actuación (desde el 40% hasta el 80%). La cuantía máxima de la ayuda podrá alcanzar los 21.400 euros por vivienda. En caso de que los propietarios o usufructuarios cumplan el criterio de vulnerabilidad económica o social, se financiará hasta el 100% del coste de la actuación con cargo a los fondos europeos.

2.- Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación.

Su finalidad es financiar el servicio de oficinas de rehabilitación, tipo “ventanilla única”, ofreciendo servicios integrales de información, gestión y acompañamiento de la rehabilitación, por parte de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, más allá de las establecidas en el marco de las actuaciones a nivel de barrio.

2.- Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.

Tiene como objeto subvencionar obras de rehabilitación en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria, en edificios de tipología residencial colectiva y en viviendas unifamiliares, debiendo tratarse en todo caso de actuaciones en las que se obtenga una reducción de consumo de energía primaria no renovable del edificio igual o superior al 30%.

La intensidad máxima de las ayudas se condiciona al ahorro energético final de la actuación (desde el 40% hasta el 80%). La cuantía máxima de la subvención podrá alcanzar los 18.800 euros por vivienda. Si bien, en caso de que se cumpla el criterio social en propietarios o usufructuarios (identificación de situaciones de vulnerabilidad), podrá llegar al 100% del coste de la actuación. Se aplicará a través de convocatorias públicas de las diferentes Comunidades Autónomas.

4.- Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética de viviendas 

Tiene como objeto financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas, constituidas como domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios, siendo subvencionables las siguientes actuaciones:

  • Reducción de la demanda energética (calefacción y refrigeración) de al menos un 7%.
  • Reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.
  • Modificación o sustitución de elementos constructivos en la fachada de adecuación al Código Técnico de la Edificación.

El importe de la subvención será del 40% del coste de la actuación con un límite de 3.000 euros por vivienda. Se aplicará a través de convocatorias públicas de las diferentes Comunidades Autónomas. El coste mínimo de cada actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.

5.- Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación de edificios.

Su objetivo es subvencionar la implantación y generalización del Libro del Edificio existente, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral en edificios finalizados antes del año 2000 y cuyo uso predominantemente sea vivienda, siendo subvencionable la elaboración del Libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción del proyecto de rehabilitación de edificios que cumplan los requisitos establecidos en el Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.

Las cuantías de las ayudas dependerán del número de viviendas del edificio, y podrán alcanzar hasta 3.500 euros por libro del edificio existente y hasta 30.000 euros por proyecto de rehabilitación. Se aplicará a través de convocatorias públicas de las diferentes Comunidades Autónomas.

El plan de rehabilitación de edificios, barrios y viviendas tiene como objetivo global a alcanzar en el segundo trimestre de 2026 la cifra acumulada de 510.000 actuaciones de renovación en vivienda y ayudar a multiplicar por diez el ritmo de rehabilitaciones en España.

6.- Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.

Financiará el incremento, durante un periodo mínimo de 50 años, del parque público de viviendas energéticamente eficientes destinadas al alquiler social o a precio asequible, mediante la promoción de viviendas de nueva construcción sobre terrenos de titularidad pública o rehabilitación de edificios públicos destinados a otros usos. Las actuaciones deberán garantizar un consumo de energía primaria no renovable, como mínimo, inferior en un 20% a los requisitos exigidos en el Código Técnico de Edificación.

URSA, que aplaude la aprobación de estos Reales Decretos, confía en que serán un verdadero aliciente para la estimulación de la rehabilitación de edificios, una actividad muy necesaria para la modernización del parque edificado, para la recuperación de la economía y para luchar contra los desafíos del clima.

La compañía quiere insistir en que una rehabilitación con criterios de eficiencia energética y sostenibilidad siempre debe poner el foco en el aislamiento de la envolvente, ya que esta intervención es la que más ahorros de energía y de emisiones contaminantes produce en los edificios.

Porque además de este ahorro y confort térmico, el aislamiento aporta otros muchos beneficios como confort acústico, protección frente al fuego, calidad del aire interior, entro otras muchas ventajas.

El Gobierno ha habilitado una página Web con toda la información sobre las ayudas en sus distintos programas que se van actualizando conforme van saliendo publicadas por las Comunidades Autónomas. Se están actualizando las ayudas del Programa PREE 500, Ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios y núcleos de menos de 5.000 habitantes.